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Normatividad asociada con titulación


>> Reglamento General de Exámenes

  • CAPÍTULO IV - Opciones de Titulación y Exámenes de Grado
    (Artículos 18 al 27)
  • CAPÍTULO V - De los Tutores de la Licenciatura
    (Artículos 28 al 30)

Consulta: http://www.abogadogeneral.unam.mx/
Ruta: LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA VIGENTE >> NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA >> Administración Escolar >> NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES
Enlace directo: http://xenix.dgsca.unam.mx/oag/abogen/documento.html?doc_id=29

 


>> Reglamento de opciones de titulación para las licenciaturas de la Facultad de Ingeniería

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Circular con ajustes operativos a trámites de titulación - Aplicable a partir del 3 de octubre de 2016

  • Se establecen distintas medidas de agilización de trámites ante los Comités de Titulación, con la finalidad de reducir el tiempo necesario para programar examen o ceremonia.

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>> Acuerdo del Consejo Técnico de la Facultad de Ingeniería relativo a la mención honorífica para alumnos que realizaron movilidad estudiantil - Aplicable a partir del 18 de septiembre de 2014

  • Se considerarán como caso de excepción, por no haber cubierto sus estudios en los tiempos que marca el plan de estudios, a aquellos estudiantes que realizaron movilidad estudiantil y tardaron un semestre adicional, en cubrir la totalidad de créditos, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos.

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>> Resumen de normatividad relativa a los sinodales y directores de tesis para exámenes profesionales de nivel licenciatura

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>> Interpretación del Abogado General de la UNAM
AGEN/DGEL/183/11     CIJ/24/11

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Resumen de temas abordados

Titulación por ampliación y profundización de conocimientos

  • Las asignaturas adicionales deberán cursarse después de haber alcanzado la totalidad de los créditos de la licenciatura correspondiente, es decir, al finalizar la carrera correspondiente.
  • Es improcedente que los alumnos se titulen mediante esta opción, con asignaturas cursadas que correspondan a otra trayectoria por carrera simultánea, segunda carrera o cambio de carrera.

Titulación por totalidad de créditos y alto nivel académico

  • Una calificación de NP (no presentado) no debe ser considerada como una calificación reprobatoria, por lo que, si cumple el resto de los requisitos, un alumno puede titularse por esta modalidad a pesar de tener calificaciones de NP. NOTA: esta interpretación ya se incorporó al Reglamento en su versión del 13 de junio de 2018.

Profesores e investigadores que se encuentren gozando de un año sabático

  • Es improcedente que funjan como sinodales en la realización de exámenes profesionales, o que dirijan trabajos escritos de las modalidades que exigen tesis, tesinas o informes.

Tesis, tesina, informe o artículo académico en idioma distinto al español

  • El Consejo Técnico puede autorizar que un trabajo escrito (tesis, tesina, informe o artículo académico) sea presentado en un idioma distinto al español y de ser así, determinar en qué idioma se realizará el examen profesional correspondiente.
  • El Consejo Técnico deberá tener presente que los académicos que intervengan en la revisión del trabajo y en el examen, deberán tener el dominio del idioma correspondiente.

 


>> Interpretaciones del Abogado General de la UNAM AGEN/DGEL/016/09 CIJ/06/09 y AGEN/DGEL/266/08 CIJ/35/08

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Resumen de temas abordados

Titulación por totalidad de créditos y alto nivel académico

  • Un alumno que haya suspendido sus estudios con autorización del Consejo Técnico podrá elegir y acceder a esta opción de titulación.

 


>> Interpretación del Abogado General de la UNAM AGEN/DGEL/05/15 CIJ/05/15

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Resumen de temas abordados

Existencia de la figura de co-director, co-tutor o co-asesor de trabajo escrito para titulación a nivel licenciatura

  • No existen las figuras de co-director, co-autor o co-asesor, dentro de la Legislación Universitaria en materia de titulación a nivel licenciatura.
  • No puede aparecer en la portada del trabajo escrito (ni en el registro en los sistemas de bibliotecas), el nombre de otra persona distinta a los autores y el tutor o asesor, independientemente de que haya participado como apoyo.
  • Respecto a la facultad del Consejo Técnico para determinar dicha figura y en relación con tutores pertenecientes a otras instituciones:
    • En el reglamento de la Facultad tampoco contempla figura alguna para nombrar a un académico o especialista que pudiese apoyar al tutor o asesor.
    • En el reglamento de la Facultad establece que los tutores, asesores y jurado de exámenes profesionales, deben todos, formar parte del personal académico de la UNAM.

Titulación de alumnos que cursan dos carreras simultáneas

  • Resulta improcedente que realicen un solo trabajo escrito y presenten un único examen profesional para titularse en ambas carreras.

>> Interpretación del Abogado General de la UNAM AGEN/DGEL/385/18 OJ/195/18

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Resumen de temas abordados

Posibilidad de obtener el título en una segunda carrera o carrera simultánea con actividad de titulación empleada para la otra carrera, en modalidades de Examen general de conocimientos, Estudios de posgrado o Ampliación y profundización de conocimientos (asignaturas o cursos y diplomados de educación continua).

  • No es procedente la titulación de dos licenciaturas mediante la aplicación de un solo examen general de conocimientos diseñado para acreditar los conocimientos de una de ellas.
  • Resulta improcedente permitir la titulación de dos licenciaturas con los mismos estudios de posgrado.
  • Resulta inviable utilizar las asignaturas adicionales o el contenido temático de un diplomado para titularse de otra licenciatura diferente.
  • En general, permitir la titulación de dos carreras mediante la aplicación de una sola opción de titulación aprobada para una de ellas, va en contra del objetivo mismo de aquellas.

 


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