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Mención Honorífica

¿Quién y cuándo la otorga?
El Jurado de Examen Profesional podrá otorgar la Mención Honorífica siempre que el sustentante del examen sea candidato a la misma, es decir, que cumpla con los requisitos y antecedentes académicos.

Requisitos y antecedentes académicos

  • Que la modalidad de titulación incluya la presentación de un trabajo escrito y exista réplica oral, ambos de excepcional calidad a juicio del jurado respectivo.
  • Que el alumno sustentante tenga un promedio mínimo de nueve en sus estudios.

Asimismo, los antecedentes académicos de un sustentante para poder aspirar al otorgamiento de la mención honorífica, son los siguientes:

  1. No tener ninguna calificación de NA, cinco o NP en los estudios;
  2. Haber cubierto sus estudios en los tiempos que marca el respectivo plan*;
  3. En casos excepcionales, por causas de fuerza mayor que no hayan permitido el cumplimiento de alguno de los incisos previos, si el jurado considera que amerita el otorgamiento de la mención honorífica, éste solicitará al Consejo Técnico eximir al sustentante del cumplimiento de alguno de los antecedentes mencionados en los incisos a y b.

* Por acuerdo del Consejo Técnico de la Facultad de Ingeniería, vigente a partir del 18 de septiembre de 2014, se considerarán como casos de excepción a aquellos alumnos que realizaron movilidad estudiantil y que tardaron un semestre adicional en cubrir la totalidad de créditos de su licenciatura, siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos y antecedentes académicos.

 

¿Cuándo se determina si un alumno es candidato a obtenerla?
Al momento de realizarse la Revisión de Estudios. Si el alumno presenta un promedio igual o superior a nueve, se realizará el análisis de requisitos, indicándose si aspira a obtenerla, anexándose al expediente.

¿Cómo sabe el Jurado del examen si un alumno es aspirante a obtenerla?
Durante el proceso de titulación, si el alumno tiene un promedio mínimo de nueve y se titula por una modalidad que contemple trabajo escrito y réplica oral, se anexará el análisis correspondiente al expediente que se entrega a los sinodales del Examen Profesional.

¿El sustentante debe realizar algún trámite o solicitud?
No, el análisis se realiza como parte del proceso de Revisión de Estudios y se hace llegar al Jurado como parte del proceso de titulación.

¿Es cierto que si en la Historia Académica aparecen materias aprobadas en examen extraordinario, no se puede obtener mención honorífica?
No necesariamente es cierto. La Legislación permite adelantar mediante examen extraordinario materias que nunca se han inscrito sin demérito alguno. Si el extraordinario se presentó y se aprobó sin que antes haya sido cursada, aún puede ser candidato, sin importar que esa materia aparezca en Historia Académica como aprobada en examen extraordinario. Sólo quedaría descalificado si antes de presentar el extraordinario, ya la había reprobado u obtenido "NP", en ordinario o en un extraordinario previo.

¿Es cierto que si en la Historia Académica aparecen materias con calificación "RE" por haber realizado Movilidad Estudiantil, no se puede obtener mención honorífica?
No es cierto. Las calificaciones "RE" en su Historia Académica no afectan su condición de candidato. Si el alumno concluye su carrera en el tiempo estipulado (la duración del plan de estudios más un semestre adicional por haber realizado movilidad estudiantil) y cumple el resto de los requisitos arriba indicados, será candidado a la mención honorífica.

Sustento normativo
Artículos 2º y 12 del Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario, el Artículo 27 del Reglamento General de Exámenes y los artículos 27 y 28 del Reglamento de opciones de titulación para las licenciaturas de la Facultad de Ingeniería.

 

Coordinación de Administración Escolar
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Universidad Nacional Autónoma de México
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Teléfono: 56 22 09 15 y 56 22 08 63
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