Regularidad
La condición de alumno regular se puede explicar de la siguiente forma:
I. PARA SER alumno regular es necesario:
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Presentar el avance de créditos que señale el mapa curricular del plan de estudios, conforme a los semestres transcurridos desde el año de ingreso; y
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No presentar en historia académica materias no aprobadas (ni “5”, ni “NP”).
II. SE PIERDE la condición de alumno regular si:
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Se presenta un atraso de créditos respecto al que señala el mapa curricular.
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La historia académica presenta materias no aprobadas (“5” ó “NP”), incluso en el caso de materias que se pretendían adelantar.
III. Un alumno que perdió su condición de alumno regular,
PODRÁ RECUPERARLA cuando:
IV. Los siguientes supuestos NO AFECTAN una posible
condición de alumno regular:
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Presentar y acreditar materias en examen extraordinario.
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Acreditar por adelantado materias en ordinario o extraordinario.
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Haber tenido en el pasado materias no aprobadas, que ya fueron acreditadas.
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Acreditar materias en un orden distinto al establecido en el plan de estudios (permitido por el Bloque Móvil), siempre que se mantenga el avance de créditos que señale el plan de estudio (ver “ Nota de Bloque Móvil”).
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Presentar anotaciones “ RE” por revalidación de estudios en movilidad estudiantil (ver “ Nota de Movilidad”).
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Tener un periodo de Suspensión Temporal de Estudios aprobado por el Consejo Técnico (ver “ Nota de Suspensión”).
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Una reciente incorporación a una carrera de Ingreso Indirecto, cuya única forma de entrar es ingresar primero y temporalmente a otra carrera (ver nota " Ingreso Indirecto").
Definiciones, explicación y notas
Alumno regular es aquel alumno que ha acreditado las asignaturas en tiempo y forma de acuerdo a la organización establecida en el plan de estudios de un determinado nivel de estudios. Es decir, que tiene acreditados en tiempo y forma el número de asignaturas y/o créditos señalados en el plan de estudios respectivo, conforme al año de su ingreso, independientemente del semestre o año en que se encuentra inscrito. También será necesario no contar con materias no aprobadas en su historia académica (anotaciones “5” o “NP”). La condición de alumno regular no se ve afectada por la forma en que se acrediten las materias: cursos ordinarios o exámenes extraordinarios.
Si un alumno pierde la condición de alumno regular, podrá recuperarla si posteriormente acredita las materias que tenga en historia con “5” o “NP” y cumple con el otro criterios de regularidad (avance de créditos).
Los planes de estudio de la Facultad de Ingeniería contemplan un mecanismo de regulación del avance conocido como “Bloque Móvil” que permite a los alumnos acreditar las materias en un orden distinto al señalado en el mapa curricular (respetando seriación directa entre asignaturas). Por tal motivo, en el caso particular de los alumnos de esta Facultad, la regularidad está más relacionada con el número de créditos que con el número de materias acreditadas.
Cabe destacar que los alumnos que adelanten y aprueben materias, ya sea por medio de curso ordinario o de exámenes extraordinarios, no perderán la condición de alumnos regulares si cumplen con los criterios correspondientes. Es decir, presentar un avance mayor al estipulado en el plan de estudios no genera irregularidad (siempre que no se tenga en historia académica anotaciones “5” o “NP”).
Nota de Bloque Móvil: cuando se acrediten materias en un orden distinto al establecido en el plan de estudios, se podría dar el supuesto de que en un semestre lectivo, en lugar de una determinada materia que marque el mapa, se curse otra de menor cantidad de créditos, originando con ello un atraso en el avance. Dicha situación no necesariamente significaría una condición de irregularidad, dado que la posibilidad de cursar materias en otro orden al del mapa es inherente a la existencia del Bloque Móvil. Es por ello que la Administración Escolar de la Facultad y para las consultas que le sean realizadas respecto al tema de la regularidad, podrá considerar una tolerancia para un atraso en el avance de créditos derivado del supuesto descrito. Para los planes de estudio en versión 2010 y por ser 6 la menor cantidad de créditos para una materia, será de 5 créditos. En los planes de estudio en versión 2016, siendo de 2 la menor cantidad de créditos para una materia, será de 1 crédito.
Nota de Movilidad: la Legislación Universitaria contempla la posibilidad para los alumnos de realizar estancias de movilidad estudiantil en otras instituciones de educación superior, lo que deriva en la acreditación de materias en su plan de estudios mediante la revalidación de materias cursadas y aprobadas en dichas instituciones. Por corresponder a escalas de calificación y marcos de referencia de evaluación distintas a las de la UNAM, dichas materias acreditadas por revalidación, aparecerán en la historia académica con la anotación “RE”. Estas notas no afectan una posible condición de regularidad.
Nota de Suspensión: la Legislación Universitaria contempla la posibilidad de que el Consejo Técnico autorice un periodo de Suspensión Temporal de Estudios sin que se vean afectados los plazos para estar inscrito ni los derechos como alumnos, por lo que la cantidad de semestres autorizados en Suspensión, no serán contabilizados para determinar el avance requerido por el plan de estudios a partir del año de ingreso.
Nota Ingreso Indirecto: en distintos casos, los alumnos que entran a las carreras de ingreso indirecto pierden créditos obtenidos en la carrera de origen, debido a la incompatibilidad entre los primeros semestres de las carreras. A pesar de haber salido como alumnos regulares en su carrera de origen, quedarán como irregulares al ingresar en la nueva carrera.
A diferencia de un cambio de carrera en licenciaturas abiertas al primer ingreso, en el Ingreso Indirecto la estancia en la carrera original es la única forma de entrar a la carrera de interéses y es sólo temporal en tanto se logra el ingreso. Siendo la vía regular de ingreso a la carrera, no debe causar afectación en cuanto a la regularidad. Es por ello que el Consejo Técnico de la Facultad emitió un acuerdo para el cálculo de la regularidad de alumnos con reciente ingreso indirecto.
Acuerdo para regularidad en carreras de Ingreso Indirecto
Sustento:
- Legislación Universitaria.
- Glosario de términos para la administración escolar de la Dirección General de Administración Escolar.
- Interpretación de la Abogada General de la UNAM No. DGEL/292/17 OJ/07/17.
- Acuerdos del Consejo Técnico.
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